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En Argentina, los bosques nativos se categorizan en tres niveles de conservación: I (rojo), II (amarillo) y III (verde), según la Ley 26.331 y sus regulaciones provinciales. La categoría I representa áreas de muy alto valor de conservación que no deben transformarse, mientras que la categoría II permite usos limitados como turismo sostenible y recolección, y la categoría III permite transformaciones parciales o totales, siempre dentro de los criterios de la ley. La clasificación de los bosques nativos en estas categorías permite la implementación de políticas de ordenamiento territorial, estableciendo las actividades permitidas en cada zona. Cada provincia debe realizar un ordenamiento territorial de los bosques nativos (OTBN) considerando criterios de sustentabilidad ambiental (CSA). 

 

 

Fuente: Subsecretaría de Ambiente de la Nación. 

 

Fondos

 

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Origen del compromiso
NDC ,PNAyMCC [CB-16] y Declaración de Líderes de Glasgow sobre Bosques y Uso de la Tierra
Peso
54